jueves, 13 de enero de 2011

Proyecto de Ley de Actividad Física y Deportes

Para información de mis consecuentes lectores les transcribo a continuación la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley Orgánica de la Actividad Física y el Deporte, cuya discusión inició la pasada Asamblea Nacional.
Quienes esten interesados en el texto completo de este Prpyecto autoritario y contrario a la democracia y la participación en el área deportiva, pueden acceder haciendo Click en el siguiente Link www.irda.org.ve/.../PROYECTO%20DE%20LEY%20ORGANICA%20DE%20LA%20ACTIVI...
Anteproyecto 2010 "Ley Orgánica de la Actividad Física y el Deporte"
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Entendiendo el deporte como toda actividad física organizada dentro de un conjunto de reglas, ejercida como competencia saludable o como actor de desarrollo de la personalidad del ser humano y observándolo como agente promotor de un adecuado estado de bienestar social y salud pública tanto física como psicológica del individuo, con su carácter recreacional y dirigido a toda persona de la población, incluida a aquellas que de manera preventiva o definitiva se encuentran privados del derecho de libertad, a los incapacitados, personas de la tercera edad y en especial a las personas que por mucho tiempo han sido desfavorecidos por la sociedad venezolana, adquiere un papel fundamental dentro del desarrollo de las políticas públicas del Estado que lo coloca en el plano más elevado de vida social de la República.

De acuerdo a informes de la OMS/FAO, la inactividad física o el sedentarismo, son una de las diez principales causas de muerte en el mundo, ello debido a que el no realizar actividad física, hace propenso al ser humano a diabetes del tipo 2, enfermedades cardiovasculares, cáncer de próstata, de colon, mamas, stress, depresión, ansiedad, para nombrar sólo algunas.

Siguiendo este orden de ideas, y siendo el Estado Venezolano, un Estado í Socialista, en el cual prevalecen los derechos sociales sobre los individuales, sin menoscabar éstos últimos, y siendo el derecho al deporte y a la actividad física, un derecho social, el cual se encuentra relacionado con la configuración misma del Estado, es imperativo que la República Bolivariana de Venezuela ejerza el derecho de prestación, lo que equivale a decir en otras palabras, "en el requerimiento de un dar o hacer estatal” Es por lo anterior, que tanto el Poder Público Nacional, Estatal y Municipal, así como los consejos comunales y los organismos privados competentes deben adminicular sus esfuerzos y llegar a consenso para que de una manera democrática y social, se planifique el establecimiento y uso óptimo de las instalaciones, el equipo y todo lo que ello conlleva destinados a la actividad física y el deporte.

Igualmente, por ser una tarea de todos, los medios de comunicación de masas en personas de sus representantes deben tener presente la importancia de la actividad física y el deporte y su finalidad social, humanitaria y lo que conlleva a la formación moral de la sociedad, ello debido a que se ocuparía de una manera sana el tiempo libre, evitando de esta forma el ocio lo que conlleva a la adquisición de vicios, propios de la vida actual (Articulo 108 CRBV1)

En relación al carácter orgánico de la Presente Ley podemos efectuar las siguientes consideraciones La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 203 establece los parámetros que deben reunir los proyectos de Leyes para que puedan ser consideradas y revestidas del carácter orgánico. En tal sentido encontramos que serán orgánicas las leyes que así determine la propia Constitución, las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. Conocidos los parámetros ut supra debemos entonces concluir que el deporte y la actividad física está enmarcado dentro del artículo 111 de la CRBV el cual establece que el deporte debe ser considerado como un derecho del ser humano y estimado dentro de las políticas de educación y salud pública, situación que en concordancia con el articulo 102 eiusdem le brinda al deporte y a la actividad física su estado de derecho fundamental o derecho humano.

En virtud del opúsculo de marras, no cabe otra analogía posible mas que la de inferir que el deporte y la Ley Orgánica que desarrolle esta materia, estaría desarrollando derechos fundamentales, derechos prestacionales del Estados y derechos humanos los cuales son considerados por los artículos 19 y 23 de la CRBV, jerárquicamente semejantes a las que las normas constitucionales.
Seguidamente debemos también señalar que la Ley Orgánica Integral del Deporte y la Actividad Física, funcionará de marco normativo de leyes especiales que desarrollen a su vez materias especificas derivadas del Deporte, tales como la materia relacionada con las federaciones, las reglas antidoping, la materia de seguridad social del deportista, entre otras, elemento que refuerza el carácter orgánico de la presente ley.

Por último en relación al carácter orgánico de la Ley, cabe destacar que la misma contempla una serie de lineamientos que organizan los entes rectores y administradores del deporte nacional, como es el Consejo Nacional de la Actividad Física y el Deporte y los Institutos relativos al deporte, por ende pasará esta Ley organizar poderes públicos del Estado, característica típica de las Leyes Orgánicas.

Reforzando las líneas precedentes, se hace imperiosa la necesidad, que mediante la Presente Ley Orgánica, se establezcan los principios a ser desarrollados por una Ley-Especial a los fines de que todas las personas (naturales y Jurídicas) promuevan y estimulen la actividad física y el deporte, trayendo beneficios fiscales para aquellas que efectivamente intervengan de manera directa en dichas actividades.

Igualmente, cabe destacar que el desarrollo deportivo y de actividades físicas se encuentra desarrollado., promovido y administrado en paralelismo con el Estado, por las federaciones deportivas de carácter privado ¡ as cuales en virtud de la naturaleza jurídica de la materia que comprenden, deben considerarse como entes colaboradores de la Administración Pública en sus diferentes niveles y en consecuencia a través de esta Ley Orgánica, deben pasar a funcionar como asociaciones de carácter privado, a las que se le atribuyen funciones públicas de carácter administrativo y por ende deben pasar a ser regidas por el derecho público, con la salvedad de respetarles en todo momento su carácter privado en armonía con los artículos 52 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Derecho a las asociaciones y Propiedad Privada).

Dentro de otro orden de ideas, el Estado Venezolano en coadyuvártela con la sociedad civil y la empresa privada venezolana tiene la obligación de garantizar el adecuado desarrollo del ser humano (artículos 2, 3 y 4 CRBV), proporcionándole los instrumentos necesarios para evolucionar en áreas tales como la educación, el deporte, la ciencia, la cultura, la recreación, entre otras, razón por la cual mal podría el Estado Venezolano, la sociedad civil y la empresa privada no ejecutar las políticas necesarias a fin de lograr tales fines.

Es por tal motivo que la Orgánica Integral del Deporte y la Actividad Física debe contemplar mecanismos y vías de desarrollo paralelo del deportista que le permitan no solamente la sustentabilidad personal a través del deporte sino que además cuente con la oportunidad de desenvolverse en planos profesionales formales bien sea paralelamente o una vez finalizada su vida deportiva. En este sentido se prevé becas de estudios por parte de los centros académicos del país con el equivalente por parte de los deportistas de la obligatoriedad de cursar los mismos, so pena de no poder continuar en el mismo y por parte del Estado con la rebaja de impuestos en consonancia con el principio de justicia tributaria y el principio de distribución de las cargas públicas (articulo 316 CRBV).

Otro aspecto esencial de la Ley debe ser conservar la visión integral del deporte con relación al tipo de deportista y la intención con que los individuos practiquen el mismo o las actividades físicas.

En este sentido encontramos dos vertientes deportivas totalmente diferentes peí o que en todo sentido deben ser entendidas y propulsadas. La primera de ellas es el deporte como actividad física capaz de desarrollar la personalidad del ser humano y generarle un estado de armonía, tanto física como psicológica, que le permita su desenvolvimiento en la sociedad como miembro integrante de la misma y con capacidad de aportar a su crecimiento de manera directa mediante su participación, hecho que trastoca los pilares fundamentales cíe la democracia participativa, y a su vez que le permita interrelacionarse con el resto de la sociedad y promover así la integración social y la eliminación de posibles barreras o discrepancias sociales absolutamente contrarias al ? espíritu del Estado socialista demócrata La segunda sería la visión del deporte netamente dicha como ocupación del tipo amateur o actividad profesional. Este deporte es conocido corno deporte de alta competencia caracterizándose por la aplicación de métodos especializados para lograr mejorar el rendimiento del atleta y se encuentra encumbrado dentro del mundo del capital que observa un interés económico de trasfondo. Sin embargo dejando a un lado el fin perseguido, son derechos tales como el derecho a la al libre desenvolvimiento de la personalidad (artículo 20 de la CRBV y poder dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia (artículo 112 Ídem); los que imposibilitan al Estado apartase del desarrollo y fomento de este tipo de deporte o actividad física.

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